Imagen sacada de la página del área de comercio del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz y para ayudar a su difusión.

«Comienzan las Rebajas en Puerto de la Cruz. Con la misma calidad y mejores precios, te esperamos en Puerto de la Cruz.» (https://www.facebook.com/concejaliacomerciopuertodelacruz/).

¡QUE MEJOR LUGAR PARA APROVECHARNOS DE LAS REBAJAS QUE NUESTRO PROPIO MUNICIPIO!…¡¡¡Nuestros comercios están abiertos para ti!!!.

  1. 1.nombre femenino plural(REBAJAS) Venta de productos a precios reducidos durante un período de tiempo en un establecimiento comercial. «me compré esta prenda en las rebajas»
  2. 2.(REBAJAS) Período de tiempo durante el cual se realiza esta venta. «durante las pasadas rebajas se apreció un leve descenso de las ventas».
  3. La tradición comercial en España ha incluido al menos dos grandes períodos del año en los que, aprovechando festividades y cambios de estación, los comercios hacen importantes esfuerzos promocionales para renovar sus lineales de producto. Las REBAJAS DE INVIERNO (a principios de enero) y las de verano (en julio) han sido tradicionalmente dos buenos momentos para animar la venta y conseguir mejores resultados de ventas para el comercio aunque para los consumidores conviene controlar ciertos temas legales.

Las rebajas son un tipo de promoción de ventas (o ventas promocionales) consistentes en la venta de productos que estaban en la oferta habitual del comerciante con anterioridad mínima a un mes, a precios inferiores a su precio anterior. Se consideran ventas en promoción o en oferta aquellas que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.

Definición legal de rebajas

La normativa estatal que regula las rebajas es la Ley de Comercio. Esta hace alusión a ellas en varios artículos de dos Capítulos de su Título II (Actividades de promoción de ventas):

  • el Capítulo I (Generalidades) y
  • el Capítulo II (Venta en rebajas).

Las rebajas son promociones de ventas

El Artículo 18 engloba a las rebajas en la categoría de «promociones de ventas» y dice así:

1. Tendrán la consideración de actividades de promoción de ventas, las ventas en rebajas, las ventas en oferta o promoción, las ventas de
saldos, las ventas en liquidación, las ventas con obsequio y las ofertas de venta directa.

2. Las denominaciones antes señaladas únicamente podrán emplearse para anunciar las ventas que se ajusten a la regulación respectivamente
establecida en la presente Ley, quedando expresamente prohibida la utilización de las citadas denominaciones u otras similares para anunciar
ventas que no respondan al correspondiente concepto legal.

Obligación de indicar los artículos rebajados

Por su parte, el Artículo 21 (Determinación de los artículos ofertados) obliga a separar claramente los artículos rebajados de los que no lo están. Dice así:

En el caso de que se oferten artículos a precio normal y a precio reducido, unos y otros deberán estar suficientemente separados, de forma que no pueda, razonablemente, existir error entre los que son objeto de una u otra oferta, distinguiendo, en su caso, la existencia de rebajas, saldos, liquidaciones, promociones u obsequios.

Definición legal de rebajas

Finalmente, el Artículo 24 (Concepto) define las rebajas así:

1. Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.

2. No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.

Períodos de rebajas y duración

Los períodos de venta en rebajas están fijados por las Comunidades Autónomas y oscilan de una a otra, aunque hasta 2012 que se liberalizaron, se solían concentrar, por Ley*, en dos temporadas anuales, una al comienzo del año y la otra durante el periodo estival.

Temporada de rebajas

Tras varias modificaciones en 2012, el Artículo 25 de la Ley de Comercio zanja el debate y da carta blanca a los comercios para decidir cuándo hacen rebajas. Y ello sin obligar a que los productos llevaran un mes antes en su stock para poder rebajarlos.

Dice así respecto a la «Temporada de rebajas»:

1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.

2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.

Duración

La duración de la venta en rebajas en general (salvo Comunidades como Cataluña o Galicia) es libre.

Pero deberá ser anunciada en el establecimiento, no será inferior a una semana ni superior a dos meses y los objetos defectuosos o deteriorados no pueden ser objeto de rebajas.

Calidad de los productos rebajados

El Artículo 26 (Calidad de los productos rebajados) de la Ley de Comercio, dice así:

1. Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas.

2. Especialmente, queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.

Normativa de rebajas

La normativa estatal vigente que regula las rebajas es la Ley de Comercio:

  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (ver online).

Las Comunidades Autónomas tienen sus propias normas sobre rebajas partiendo de lo que estable la Ley de Comercio, en forma de leyes de comercio autonómicas.

NOTA: el apartado 3 de este escrito está entresacado de un artículo de María Gallego Igea editado en «Consumoteca».