De nada nos extraña esta palabra que, antaño, anunciaba un antes y un después en nuestras visitas a las tiendas. Ahora, desde 2012, el texto legal al respecto de las REBAJAS es mucho más liberal y el Artículo 25 de la Ley de Comercio zanja el debate y da carta blanca a los comercios para decidir cuándo hacen rebajas y no obliga a que los productos llevaran un mes antes en su stock para poder rebajarlos. Dice así respecto a la “Temporada de rebajas”:
1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.
2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
Duración de las rebajas
La duración de la venta en rebajas en general (salvo Comunidades como Cataluña o Galicia que han introducido algunos matices) es libre, pero deberá ser anunciada en el establecimiento, no será inferior a una semana ni superior a dos meses y los objetos defectuosos o deteriorados no pueden ser objeto de rebajas.
En Canarias así como Asturias, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Islas Baleares, Navarra, La Rioja, Ceuta y Melilla, las REBAJAS DE VERANO, van desde el 1 de julio al 31 de agosto.
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