IMPORTANTE: «El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, correspondiendo el mismo hasta el próximo día 27 de octubre de 2022.» Y «Para realizar la SOLICITUD deberán cumplimentar la documentación y los anexos que se encuentran disponibles en el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, en el Centro Municipal de Servicios Sociales o en la UTS de la Vera, y su posterior presentación en el Registro General del Ayuntamiento, o realizar dicho trámite en la Sede Electrónica.»

TEXTO DE LA CONVOCATORIA:
El Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, a través del Área de Derecho Social, Voluntariado y Políticas Inclusivas, informa de la apertura a partir de este miércoles 29 de septiembre de la convocatoria de las Subvenciones
Destinadas al Fomento de la Rehabilitación de Viviendas Privadas en el Municipio de Puerto de la Cruz, por un valor de casi 130 mil euros.
La presente convocatoria de las Subvenciones Destinadas al Fomento de la Rehabilitación de Viviendas Privadas en el Municipio de Puerto de la Cruz, se publicó en el día de hoy en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife
(BOP Nº117 de 28/09/2022) http://www.bopsantacruzdetenerife.es/ bopsc2/sumario.php?codigopub=1&fecha_mas_reciente=2022-09-28.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, correspondiendo el mismo hasta el próximo día 27 de octubre de 2022.
El objeto principal de esta convocatoria es la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada para mantener las condiciones mínimas de habitabilidad, accesibilidad, elementos estructurales y todas aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas.
Hay que destacar que podrán ser beneficiarios aquellas personas que estén empadronados y residan de forma efectiva en el municipio de Puerto de la Cruz y que sean propietarios o copropietario de las viviendas que estén dentro del núcleo del municipio y que estén destinadas a ser vivienda habitual.
Para realizar la solicitud deberán cumplimentar la documentación y los anexos que se encuentran disponibles en el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, en el Centro Municipal de Servicios Sociales o en la UTS de la Vera, y su posterior presentación en el Registro General del Ayuntamiento, o realizar dicho trámite en la Sede Electrónica. También recibirán información llamando al teléfono 922 37 84 17.


REQUISITOS REFERIDOS A LOS/AS DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS

  1. Ser vecinos/as de Puerto de la Cruz y estar empadronados en el municipio con al menos seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
  2. Ser propietario/a, copropietario/a o usufructuario/a de la vivienda en la que se van a realizar las obras y que ésta constituya la residencia habitual y permanente.
  3. Ninguno de los miembros de la unidad familiar podrá ser titular de otra vivienda.
  4. No estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el art 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará con una declaración responsable que figura como
    Anexo nº I.
    REQUISITOS DE LA VIVIENDA OBJETO DE LA REHABILITACIÓN
  5. Constituir la residencia habitual y permanente del destinatario de la ayuda.
  6. Deberá tratarse de viviendas en situación legal o legalizable, siempre y cuando, en este último supuesto, la ayuda se destine total o parcialmente a la legalización.
  7. Que precise la realización de alguna de las obras tendentes a garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad, conforme a lo dispuesto en el apartado 1.2 del Programa Insular de Rehabilitación de Viviendas.
    REQUISITOS REFERIDOS A LOS/AS DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS
  8. Serán subvencionables, entre otras, las obras tendentes a garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad, que conforme al apartado 1.2 del Programa Insular de Rehabilitación de Viviendas establece: “serán obras
    a financiar en este Programa, entre otras, aquellas que comprendan total o parcialmente la mejora de las condiciones de accesibilidad, las que garanticen la seguridad de la vivienda tales como el refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales, las que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendios, etc.”, con la excepción prevista en el apartado 4.2 del Programa Insular de Rehabilitación de Viviendas que dispone: “serán subvencionables, además de aquellos gastos estrictamente relacionados con la ejecución de las obras, materiales, mano de obra, etc, , todos aquellos gastos complementarios, previos o posteriores a dicha ejecución, tales como trámites administrativos entre los que se incluyen aquellos tendentes a la legalización de la vivienda en la que se lleva a cabo la actuación como gastos de gestión, gastos de notaría, honorarios de facultativos, y aquellos otros que sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos de este Programa y para la realización de las obras y su
    puesta al uso”.
  9. Que se ajusten a lo dispuesto en la normativa urbanística que sean de aplicación, debiendo constar el correspondiente informe municipal en este sentido.
  10. Que el presupuesto de las obras a ejecutar sea igual o superior al importe de la ayuda a otorgar.
    Todos aquellos interesados que necesitan más información podrán dirigirse al Centro Municipal de Servicios Sociales o a la UTS de la Vera, escribiendo a derechosocial@puertodelacruz.es o llamando al teléfono
    922 37 84 17.

Pueden ver toda la información en: «https://www.puertodelacruz.es/sitecontent/uploads/2020/12/PLAN-REHABILITACION-DE-VIVIENDA.pdf«