SUBVENCIONES DESTINADAS A LA RECTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS PYME COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UE A LA PANDEMIA C OVID-19. IMPORTANTE: EL 4 DE MAYO ES LA FECHA TOPE TANTO PARA LA SOLICITUD COMO PARA LA JUSTIFICACIÓN.
La Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de fecha 05/04/2023, publicada en el BOC nº 71 de 12/04/2023 convoca el procedimiento de concesión de subvenciones para pequeñas y medianas empresas ( pe rsona física o jurídica) de nueva creación y ya existentes.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
A./ Apoyo a la creación de nuevas pymes.
B./ Consolidación de las pymes existentes:
B.1 Mejora de la productividad y la competitividad
B.2 Realización de proyectos de desarrollo tecnológ ico aplicado
B.3 Apoyo a la implantación y certificación de acue rdo con las normas: UNE 166.001- Proyectos de I+D+i UNE 166.002- Sistema de gestión de la I+D+i UNE-EN-ISO 14000- Sistema de gestión medioambiental ISO 9001- Sistema de gestión de calidad EFQM- Excelencia empresarial ISO 27001 (o desarrollos posteriores)- Sistema de g estión de la seguridad de la información UNE 175001-1:2004- Calidad de servicio para pequeño comercio Marca Q de calidad turística IFS- International Food Standard BCR- BritishRetail Consortium UNE-EN-ISO 22000- Gestión seguridad alimentaria HALAL- Garantía de calidad de alimentos, productos y servicios OHSAS 180001- Seguridad y salud en el trabajo ISO 45001- Seguridad y salud en el trabajo
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Sólo gastos realizados y pagados a partir del 01/01/2021 hasta el 31/12/2022 ( pagos con justificante bancario y no en metálico ) e inversión en funcionamiento . Siempre y cuando no hayan disfrutado de otros beneficios fiscales (RIC Y DIC) o de subvenciones concedidas por otros organismos públicos El importe mínimo de gasto a justificar es de 10.000,00.- euros
PROYECTOS DEL TIPO A Y B.1 serán subvencionables:
•Gastos de constitución y primer establecimiento (máximo 6.000 €) (Sólo proyectos del tipo A)
•Bienes de equipo
•Inversiones inmateriales: software
•Acondicionamiento del local (máximo 18.000€), con un mínimo de 50€ por factura.
PROYECTOS DEL TIPO B.2 Y B.3 serán subvencionables:
•Colaboraciones externas.
•Inversiones materiales o inmateriales. (sólo proye ctos del tipo B.2)
PARA TODOS LOS PROYECTOS: no necesario tres presupu estos en caso de que gasto del mismo proveedor igual o superior a 15.000€
PORCENTAJE E IMPORTE DE SUBVENCIÓN
Porcentaje subvencionable: 35 %
Incrementos:
Zona prioritaria: +7%
Mujer o/y discapacidad: +3%
Importe máximo de subvención: 60.000€
PLAZO DE SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN
Desde el 13/04/2023 hasta el 04/05/2023 . Coinciden dichos plazos.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Enlace de acceso a tener en cuenta: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7937 (Importante porque la solicitud será telemática)
Para ver el BOCA http://www.gobiernodecanarias.org/boc/archivo/2023/071/ ver 1087