Sí, suena a bombilla y, en cierto sentido lo es. Es una pequeña bomba para Canarias, porque será el impreso que podemos llenar nosotros mismos y que nos dejará prescindir de la tan conocida frase: «producto que no se puede enviar a Canarias». Tan usual en los practicantes del comercio electrónico.

Será para productos de valor inferior a 150 euros.

Una noticia, buena, de las que nos ha hecho partícipe la Consejería Regional de Hacienda.

En cualquier caso, se mantendrá la exención del IGIC a los valores menores de 150 euros y la dispensa de realizar el llamado Documento Único Administrativo (DUA), gracias a las especialidades derivadas del REF y su condición de territorio fiscal especial dentro de la UE.

Entrará en vigor el próximo uno de Julio.