Los acuerdos entran en vigor a partir de las 24.00 horas de hoy, jueves 11 de febrero, y se prolongan hasta
las 24.00 horas del domingo 21 de febrero
.


Se limita a un máximo de seis personas los encuentros familiares y sociales en las islas con niveles de
alerta epidemiológica 1 y 2; de cuatro en las islas con nivel 3 y de dos personas por reunión en Lanzarote y
La Graciosa, que siguen en nivel 4.


La circulación en horario nocturno se restringe entre las 22.00 y 6.00 horas en todas las islas
Tenerife baja a nivel de alerta 1, que comparte con las islas de La Palma y La Gomera, aunque con las
medidas extraordinarias de Carnaval.


El Consejo de Gobierno acordó en la sesión celebrada este jueves, 11 de febrero, la aplicación en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de medidas específicas y temporales entre las 24.00 horas
de este jueves (11 de febrero) y las 24.00 horas del domingo 21 de febrero, periodo en el que
tradicionalmente se celebran las fiestas del Carnaval. En todos estos días, se limitará a un máximo de
personas los encuentros familiares y sociales de no convivientes en las islas, en función de sus niveles de
alerta. En las islas con nivel 1 y 2 (Tenerife, La Palma, La Gomera, El Hierro y Fuerteventura), las reuniones
serán de un máximo de 6 personas; en las de nivel 3 (Gran Canaria), de 4, y en las de nivel 4 (Lanzarote y
.La Graciosa), solo de 2 personas.


A esa restricción del número de personas no convivientes que podrán reunirse durante los próximos diez días en
espacios de uso público o privado, ya sean cerrados o al aire libre, se añade la limitación de circulación en horario
nocturno, que será en todas las islas entre las 22.00 y las 6.00 horas.


Las medidas aprobadas hoy, que serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, endurecen puntual y
temporalmente las ya establecidas para las Islas en niveles de alerta 1 y 2, pero son necesarias para frenar la
transmisión del virus SARS-CoV-2 en el conjunto del Archipiélago en un momento crucial en la evolución de la
pandemia y en el que se requiere preservar la salud de las personas, las capacidades asistenciales sanitarias y la
actividad económica.


Asimismo, serán de aplicación prevalente junto a las medidas preventivas generales contenidas en el Acuerdo de
Gobierno del 19 de junio de 2020, que siguen vigentes en el resto de apartados.


Requisitos específicos para la hostelería y restauración
En cuanto a la actividad de hostelería, restauración, terrazas, bares y cafeterías, en los próximos diez días se
deberá cumplir, además de las medidas generales establecidas en el Acuerdo de Gobierno del 19 de junio de
2020 para cada nivel de alerta, unos requisitos específicos de ocupación máxima por mesa que son los ya
descritos en los párrafos anteriores (6 personas para las islas con nivel 1 y 2; 4 personas para el nivel 3, y 2 para
el nivel 4).


Además, se limitan aquellas actividades en restauración que propicien la propagación del virus, como el consumo
en barra o la mesa asignada a cada cliente, el servicio de bebidas alcohólicas a clientes que no ocupen una mesa
previamente asignada y las actividades que propicien aglomeraciones y en las que no se mantenga la distancia de
seguridad interpersonal o un correcto uso de mascarillas, tales como la celebración de fiestas, bailes, karaokes,
concursos, conciertos o música ambiental que inviten a bailar o cantar.