Publicado en: «BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2021, páginas 29126 a 29168. Acceso directo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-3946 en el que podrás leerlo íntegro, incluido sus anexos para comprobar si estás dentro del conjunto de empresas posibles beneficiarias.
En esta noticia extractamos algunas particularidades interesantes del mismo:
«El objetivo del presente Real Decreto-ley es, pues, múltiple: proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones; evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española; proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia; y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero. En línea con la actuación del Estado desde el inicio de la pandemia, se trata de establecer con urgencia y determinación un marco de actuación ágil, que se anticipe a la aparición de los problemas para minimizar el coste público y privado de una acción reactiva.
No se trata, por tanto, de medidas de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo.
Así, se articula un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.»
Así, pues, a los tres apartados que comentábamos ayer para el reparto de los 11,000 millones, hay que añadir:
Una cuarta ayuda: » En cuarto lugar, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso. Además, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).»
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
COMO COMPENDIO AL COMENTARIO DE LA PARTE DE 7,000 MILLONES, QUE DECÍAMOS, DESTACAR POR SU IMPORTANCIA PARA NUESTRA REGIÓN:
«La línea cuenta con una dotación total de 7.000 millones de euros y se articula en dos compartimentos. Un primer compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros, para todas las Comunidades Autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla; y un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, para las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.»
Y SI TENEMOS EN CUENTA LAS PARTICULARIDADES DE LOS DOS ARCHIPIELAGOS, SE PRESUME QUE CANARIAS RECIBIRÁ MAS QUE BALEARES:
La cuantía que le corresponderá a las Comunidades Autónomas del primer compartimento se distribuirá de manera proporcional a la asignación del REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil. En el caso del segundo compartimento, se repartirá de forma proporcional al peso de cada Comunidad Autónoma en la caída en 2020 de los afiliados en términos netos. Apartados en los, desgraciadamente, sin duda, estamos por debajo de Baleares.
CON RESPECTO A LOS DESTINATARIOS, EXTRAEMOS:
A los efectos de este Real Decreto-ley, se considerarán destinatarios (comentado en otra noticia anterior):
«a) Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.»
Y DE ESPECIAL INTERÉS EN CUANTO A LA CUANTÍA QUE SE PODRÁ PERCIBIR, YA QUE ES UN MÉTODO BASTANTE EXTENDIDO EN CIERTOS SECTORES, COMO EL DEL TAXI. (Declaración por «módulos»): La cuantía será.-
«a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»
TAMBIEN: Disposición adicional cuarta. Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos.
Que contiene requisitos que deben reunir los solicitantes de la ayuda. Más bien, los requisitos que no han dejado de cumplir con la Administración.
Declaraciones institucionales canarias al respecto:
«El presidente de Canarias recordó que este conjunto de ayudas anunciadas hoy por el Gobierno de España se suma a las ya puestas en marcha por el Gobierno regional con 400,8 millones de euros para aplazamientos fiscales y ayudas directas con el objetivo de aliviar la situación que atraviesan las empresas y autónomos.»
Esperamos, ahora que tenemos la guita, que el proceso de la solicitud sea, cuanto menos, simple y nos permita acceder a las ayudas lo más rápidamente posible.