Los Realejos anuncia la aprobación de las bases reguladoras de una nueva convocatoria de la concesión de subvenciones para promover la recuperación de locales comerciales vacíos bajo el nombre de ‘Local 0’
Facilitando ayudas al alquiler de los mismos a las nuevas iniciativas de negocio en las zonas comerciales realejeras. La subvención, en régimen de concurrencia competitiva, irá dirigida a financiar el coste de arrendamiento del establecimiento comercial en el que el beneficiario haya establecido su negocio, fijándose un plazo máximo de seis meses de gastos de alquiler que podrán ser objeto de estas ayudas. El plazo de solicitud de estas subvenciones se abrió este 2 de marzo y estará hasta el 13 de este mismo mes.
La bases indican que pueden concurrir a las mismas aquellas personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que, con independencia de su lugar de residencia, hayan iniciado o inicien actividad empresarial y/o comercial alguno de los locales vacíos de las zonas comerciales realejeras en régimen de alquiler entre el 1 de octubre de 2018 y hasta el 28 de febrero de 2020
Desde fuentes municipales se señala que se busca “contribuir a la ocupación de aquellos locales vacíos de las zonas comerciales definidas mejorando además su imagen, incentivar la puesta en marcha de nuevas ideas de negocio que enriquezcan nuestro tejido comercial, diversificar la oferta de actividades económicas generando sinergias entre ellas y ampliar así el catálogo de productos y servicios ofertados desde un sector económico en fase de expansión”.
La Concejalía de Comercio y la Agencia de Desarrollo Local de Los Realejos especifican como zonas comerciales abiertas de la localidad las de Toscal Longuera, La Cruz Santa, Realejo Alto, Icod el Alto y San Agustín. En cuanto a los locales vacíos de estas zonas susceptibles de subvención, son aquellos que se encuentren incluidos en el Banco Municipal de Locales Comerciales, regulado mediante la correspondiente Ordenanza reguladora que el propio grupo de gobierno realejero impulsó en 2014. Desde su implantación la cuantía invertida asciende a 52.125 euros.
Entre otras excepciones, se destaca que no serán objeto de subvención aquellas actividades comerciales ya instaladas en el municipio que se trasladen a otro local; ni aquellas por traspaso o cambio de titularidad de la licencia de actividad o declaración responsable de inicio de actividad; ni en las que exista vinculación patrimonial, societaria ni familiar, hasta el segundo grado, entre arrendador y arrendatario, ni entre todos los socios en caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica; ni tampoco cuando el potencial beneficiario no esté al corriente en las obligaciones tributarias estatales, autonómicas, frente a la Seguridad Social o al propio Ayuntamiento.
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